Resumen del Artículo 415 bis

Artículo 415 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación. En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias,…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 415 bis

En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 415 bis

¿Qué dice el Artículo 415 bis del TRLC?

bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación. En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o…

¿El Artículo 415 bis del TRLC está vigente?

El artículo 415 bis del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 415 bis dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 415 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.